Si ya estás a unos años de pensionarte, sabes en que Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) estas y piensas retirarte al cumplir 60 años, considera los requisitos para estimar el monto del dinero que recibirás mensualmente, aconsejaron los especialistas Julio Pérez Mendoza y Omar Ramírez, para que decidas la que mejor te conviene.
Lo primero que debes conocer es que hay dos modalidades: “ley 1973” y la que entró en vigor el uno de julio de 1997, en cuál estás, eso depende del año en que fuiste dado de alta en el instituto; en ambas hay tres puntos a tomar en cuenta e inciden en la definición de la proyección: edad, salario devengado en los últimos cinco años o 250 semanas y semanas trabajadas que se requieren, explicaron.
Lo siguiente es que determines a qué edad retirarte “por edad avanzada”, entre los 60 y 64 años con 11 meses y 29 días, porque no recibirás la misma cantidad, más una “cuantía de pensión” que el IMSS calcula tomando en cuenta el total de años cotizados, el salario promedio de las últimas 250 semanas o cinco años más un porcentaje según tu edad, detallaron.
La parte “injusta” de la ley 1973 es que todos sabemos que después de cumplir los 50 años de edad, la “curva de ingreso (salarial) no es alta, generalmente va en disminución”, apuntaron.
La modalidad 40
Esta la “modalidad 40”, indicaron, en la que debes darte de baja del IMSS cinco años antes de la edad en que quieres pensionarte, para que te autoemplees o encuentres un trabajo en el cual percibas un mayor sueldo al que recibías, para que te vuelvas a dar de alta en el instituto con la cuota más alta y de esa manera incremente tu retiro.
En ambas modalidades, si tienes una Afore, una vez que te pensionas recibes una proporción en una sola exhibición y bajo una subcuenta de cesantía y vejez (el resto) se divide en mensualidades y se integra tu retiro que te depositarán mensualmente, concluyeron.
Ahora si te dieron de alta en el IMSS después del uno de julio de 1997, debes contemplar que lo que hayas ahorrado en tu Afore es lo que te va tocar cada mes, que dividirán conforme a un cálculo de “esperanza de vida, monto reunido del Afore, costo de renta de vitalicia”, para lo cual hay un tabulador que se actualiza cada año.
Aquí requieres contratar con una “aseguradora de pensiones” una “renta vitalicia”, que es lo que te depositarán mensualmente hasta que fallezcas, sin embargo, hay un aspecto a tomar en cuenta, por ley está la “pensión mínima garantizada”, si el trabajador para este 2023 acumuló mínimo 800 semanas de cotización (cada año hasta el 2030 se suman 25 semanas, reforma del 2019, que estipula las semanas mínimas para el retiro) y no completó el 1.5 millones de pesos, el IMSS aporta lo que le faltó para la “suma asegurada”.
También hay un tabulador que se actualiza anualmente para fijar la renta vitalicia, subrayaron.
Especificaron que no por acabarse el 1.5 millones de pesos ya no recibirás pensión, si falleces antes gana la aseguradora, si vives más de la esperanza de vida pues la compañía debe seguir depositando.
Junto con la renta vitalicia, debes contratar “obligatoriamente” un “seguro de sobrevivencia” para cubrir a los beneficiarios que pudiera tener el trabajador y requieran una cantidad en caso de faltar y no quedan descubiertos, que se obtienen con los recursos de la Afore, viuda o viudo, hijos si tienen 25 años y están estudiando.
En la ley 1997, no importa el salario, pero sí las semanas cumplidas de cotización.
Si se te complica decidir, acude con un especialista de tu Afore o entra a la página de internet del IMSS y hay un simulador ingresando los datos personales, añadieron.