Por alerta internacional, bloqueo de cuentas de la UAEH:UIF

CONTRA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD

VERÓNICA ÁNGELES

  · domingo 31 de marzo de 2019

Las declaraciones las emitió tras la presentación de su libro. / ESPECIAL

Santiago Nieto Castillo, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), asegura que las cuentas de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH) fueron bloqueadas porque hubo una alerta de carácter internacional a cargo del sistema financiero.

En entrevista con representantes de los medios de comunicación, luego de la presentación de su libro “Sin filias ni fobias”, el funcionario explicó que ante la alerta que se recibió, era fundamental “cumplir con las obligaciones del Estado Mexicano” de ahí que se inició el congelamiento de cuentas.

“Hay un compromiso del presidente de la república de combatir la corrupción y la impunidad, vía el bloqueo de cuentas en razón de que ese debe ser el mecanismo central, es decir, golpear las estructuras financieras de los organismos delincuenciales”, expuso.

Al tiempo, aseguró que el presidente del Patronato Universitario, Gerardo Sosa Castelán, ha promovido diversos amparos, no obstante, por el momento le han sido negados.

“Las cuentas siguen congeladas, se promovió un amparo por parte de ellos, pero les fue negado de manera provisional”, explicó.

Respecto al señalamiento que hizo Gerardo Sosa en relación a que se trató de un “traslado y no de un lavado” de dinero, Nieto Castillo respondió que el presidente del patronato está “en ejercicio libre de su libertad de expresión”.

Cabe recordar que la UAEH tiene un monto de 151 millones de dólares congelados en diversas cuentas, procedentes de bancos ubicados en Suiza.

Por otro lado, respecto al cuidado del debido proceso cuando hay señalamientos en contra de funcionarios o dependencias que manejan recursos públicos, el titular de la UIF comentó que “ha sido planteado por muchos tribunales constitucionales en el mundo, entre ellos la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el derecho al honor o a la intimidad de los servidores públicos que por su voluntad propia se pusieron en la palestra pública, es más reducida al derecho que tiene cualquier ciudadano que no tiene la posibilidad y el nivel de influencia que tiene un servidor público”.

En contraparte, destacó el derecho de acceso a la información del que se goza en un estado democrático, “debe ser de naturaleza preferente para efecto de que la ciudadanía sepa si presuntamente se cometió un delito por parte de un servidor, en virtud de que existe una necesidad social de saber cuál es el destino y el origen de los recursos que son de naturaleza pública”.

Finalmente, agregó que de acuerdo con las propias reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales lo que no puede hacerse público, son elementos de la investigación que vayan en perjuicio de la misma.

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