/ viernes 27 de mayo de 2022

Prerrogativas a los partidos, quedan igual

El organismo electoral no cuenta con presupuesto ni con la posibilidad de incrementarlo para dar más dinero

El pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación(TEPJF) confirmó que no es procedente la ampliación de prerrogativas a los partidos políticos por la actualización de la Unidad de Medida de Actualización (UMA).

En sesión, los magistrados y magistrada resolvieron el asunto promovido por Movimiento Ciudadano para impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), en el recurso de apelación 21 de 2022, mediante la cual confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Local, por el que se dio respuesta a la consulta formulada por el partido respecto de la actualización del financiamiento público para gastos de campaña por implicación por actividad electoral y sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y específicas para el proceso electoral 2021-2022.

Los argumentos fueron declarados “inoperantes e infundados”. La inoperancia radica en que las manifestaciones hechas no controvierten las razones que el Tribunal responsable utilizó para determinar que precluía el derecho del partido para inconformarse del cálculo de la asignación de las prerrogativas conforme a la Unidad de Medida y Actualización del2021.

Por otra parte, se consideran infundados los agravios porque el financiamiento público se calcula y se aprueba de forma anual y las ministraciones mensuales que reciben los partidos políticos son el resultado del procedimiento previamente establecido por la legislatura.

Aunado a lo anterior, los magistrados coincidieron en que no existe una ampliación de presupuesto para el órgano electoral del que pueda disponer para incrementar la prerrogativa.

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En otro orden, en un asunto diverso, mismo que también fue desechado, se conminó al ayuntamiento de Epazoyucan, para que en las subsecuentes ocasiones se actúe con diligencia, atendiendo los plazos y la materia de los requerimientos que le son formulados por los integrantes de esta Sala Regional o por el Pleno, porque tardó en responder unas peticiones.

El pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación(TEPJF) confirmó que no es procedente la ampliación de prerrogativas a los partidos políticos por la actualización de la Unidad de Medida de Actualización (UMA).

En sesión, los magistrados y magistrada resolvieron el asunto promovido por Movimiento Ciudadano para impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), en el recurso de apelación 21 de 2022, mediante la cual confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Local, por el que se dio respuesta a la consulta formulada por el partido respecto de la actualización del financiamiento público para gastos de campaña por implicación por actividad electoral y sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y específicas para el proceso electoral 2021-2022.

Los argumentos fueron declarados “inoperantes e infundados”. La inoperancia radica en que las manifestaciones hechas no controvierten las razones que el Tribunal responsable utilizó para determinar que precluía el derecho del partido para inconformarse del cálculo de la asignación de las prerrogativas conforme a la Unidad de Medida y Actualización del2021.

Por otra parte, se consideran infundados los agravios porque el financiamiento público se calcula y se aprueba de forma anual y las ministraciones mensuales que reciben los partidos políticos son el resultado del procedimiento previamente establecido por la legislatura.

Aunado a lo anterior, los magistrados coincidieron en que no existe una ampliación de presupuesto para el órgano electoral del que pueda disponer para incrementar la prerrogativa.

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En otro orden, en un asunto diverso, mismo que también fue desechado, se conminó al ayuntamiento de Epazoyucan, para que en las subsecuentes ocasiones se actúe con diligencia, atendiendo los plazos y la materia de los requerimientos que le son formulados por los integrantes de esta Sala Regional o por el Pleno, porque tardó en responder unas peticiones.

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