/ martes 23 de abril de 2019

Preservar la vida, el objetivo

Autoridades utilizarán la fuerza solo como última alternativa

El dos de abril de este año se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el protocolo anti linchamiento, tomando en cuenta que el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Seguridad Pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para sancionarlos.

Son tres las muertes que se contabilizan por linchamiento en lo que va del año, dos en Acaxochitlán y uno en Ixmiquilpan.

Dicho protocolo establece como objetivo principal que las policías de los tres órdenes de gobierno hagan uso de la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario, de forma racional, congruente y oportuna, en la que predomine el dialogo entre autoridades y multitudes.

Este protocolo tiene la finalidad de proteger la vida e integridad de las personas, aún si se encuentran relacionadas en un posible hecho delictivo, pues compete a la autoridad juzgarlos para determinar su sanción, sin atentar con su integridad.

Asimismo garantizar, mantener y restablecer el orden público y la paz social, proteger los bienes, así como el patrimonio privado y público.

Cuando las instancias de Seguridad Pública estatal tengan conocimiento de un intento de linchamiento, intervendrán de inmediato en coordinación con las municipales y viceversa.

El uso de la fuerza se empleará únicamente si la multitud se sale de control o si las personas que participan en el intento de linchamiento portan armas, instrumentos u objetos que puedan servir para atacar o defenderse.

Previo a ello, la policía que sea primer respondiente deberá privilegiar el diálogo y procurar una solución conciliatoria para garantizar los derechos humanos de las personas implicadas en un hecho presuntamente delictivo.

Para aportar medios de prueba fehacientes sobre la actuación policial, se procurará contar con cámaras de videograbación, fotográfica o instrumentos de grabación de sonido, en caso de emergencias deberán utilizarse teléfonos inteligentes.

Las autoridades tienen estrictamente prohibido mostrar actitudes agresivas o provocadoras, que alteren a la multitud.

Si las circunstancias del hecho lo ameritan, se deberá evacuar a las personas señaladas como probables infractores, hacia un área fuera de riesgo.

A su vez, los uniformados deberán verificar las condiciones del lugar de los hechos y establecer el procedimiento a seguir, en caso de contratiempos meteorológicos, actuar para asegurar que no se pierdan los indicios.

Finalmente, deberán identificar a posibles personas vinculadas a los hechos, en su caso solicitar el apoyo a la corporación para organizar su búsqueda inmediata.

El dos de abril de este año se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el protocolo anti linchamiento, tomando en cuenta que el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Seguridad Pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para sancionarlos.

Son tres las muertes que se contabilizan por linchamiento en lo que va del año, dos en Acaxochitlán y uno en Ixmiquilpan.

Dicho protocolo establece como objetivo principal que las policías de los tres órdenes de gobierno hagan uso de la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario, de forma racional, congruente y oportuna, en la que predomine el dialogo entre autoridades y multitudes.

Este protocolo tiene la finalidad de proteger la vida e integridad de las personas, aún si se encuentran relacionadas en un posible hecho delictivo, pues compete a la autoridad juzgarlos para determinar su sanción, sin atentar con su integridad.

Asimismo garantizar, mantener y restablecer el orden público y la paz social, proteger los bienes, así como el patrimonio privado y público.

Cuando las instancias de Seguridad Pública estatal tengan conocimiento de un intento de linchamiento, intervendrán de inmediato en coordinación con las municipales y viceversa.

El uso de la fuerza se empleará únicamente si la multitud se sale de control o si las personas que participan en el intento de linchamiento portan armas, instrumentos u objetos que puedan servir para atacar o defenderse.

Previo a ello, la policía que sea primer respondiente deberá privilegiar el diálogo y procurar una solución conciliatoria para garantizar los derechos humanos de las personas implicadas en un hecho presuntamente delictivo.

Para aportar medios de prueba fehacientes sobre la actuación policial, se procurará contar con cámaras de videograbación, fotográfica o instrumentos de grabación de sonido, en caso de emergencias deberán utilizarse teléfonos inteligentes.

Las autoridades tienen estrictamente prohibido mostrar actitudes agresivas o provocadoras, que alteren a la multitud.

Si las circunstancias del hecho lo ameritan, se deberá evacuar a las personas señaladas como probables infractores, hacia un área fuera de riesgo.

A su vez, los uniformados deberán verificar las condiciones del lugar de los hechos y establecer el procedimiento a seguir, en caso de contratiempos meteorológicos, actuar para asegurar que no se pierdan los indicios.

Finalmente, deberán identificar a posibles personas vinculadas a los hechos, en su caso solicitar el apoyo a la corporación para organizar su búsqueda inmediata.

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