Raúl N, presidente municipal de Mineral de la Reforma ingresó un segundo recurso de amparo, ahora ante el primer juzgado de distrito; también, la presidenta municipal de Apan, María Antonieta de los Ángeles Anaya Ortega, promovió la protección de la justicia federal, ambos en contra de actos privativos de la libertad, concretamente órdenes de aprehensión.
Lo anterior de acuerdo con la información que publica el Consejo de la Judicatura Federal.
En lo que hace al alcalde de Mineral de la Reforma, quien actualmente se encuentra en el hospital en calidad de detenido porque se le imputa el presunto delito de uso ilícito de atribuciones y facultades, hizo la promoción el pasado 31 de agosto.
A cambio de una garantía de cuatro mil 500 pesos, se le concedió la suspensión provisional; no obstante, se citó a la audiencia constitucional para el próximo 8 de octubre de 2020, y para el mismo día a la incidental.
El recurso se interpuso en contra de Norma Sandra Barrones Castillo, jueza de Control adscrita a la Sala de Oralidad del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
En tanto, la alcaldesa de Apan ingresó su recurso el pasado 31 de agosto; sin embargo, fue requerida por la autoridad judicial porque no especificó en contra de qué autoridad emitía los reclamos, en caso de no subsanar errores en un término de cinco días se tendrá como no presentada.
En otro orden de ideas, el Primer Juzgado de Distrito concedió la suspensión provisional al exdiputado desaforado, Cipriano N.N., en lo que hace a su libertad personal, relacionada con la causa penal iniciada por su propio hermano Pascual N.N.
“Cipriano solicitó la suspensión de los actos reclamados consistentes en la resolución de nueve de mayo del presente año, dictada dentro de la causa penal 648/2019, misma en la que se desechó de plano la revisión de la medida cautelar planteada por el quejoso”, tras el análisis, el juez federal determinó conceder la suspensión definitiva del acto reclamado.
Aclara que la suspensión se otorga sólo para el efecto de que el quejoso quede a disposición del juzgado de distrito, “sólo en lo que se refiere a su libertad personal, y a disposición del juez responsable por lo que hace a la continuación del procedimiento penal”.