La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó reformas al Código Electoral del Estado de Hidalgo, sólo declaró válidas las modificaciones que eliminan de los consejos electorales municipales y la postulación de candidatos a través de coaliciones.
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declararon la invalidez de los decretos 573 y 576 del Poder Legislativo de Hidalgo publicados el 22 de agosto de 2023.
El decreto invalidado por los ministros, el 576, correspondiente a la consulta indígena, al señalar que no cumple con estándares como publicidad previo al dictamen, mismo que tuvo un costo de más de nueve millones de pesos.
Esta invalidación del proceso legislativo, según los priístas del municipio de Chilcuautla, representa un fracaso, además de que deja en la vulnerabilidad sus derechos fundamentales.
Además los simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional, informaron que los distritos federal y local, al que pertenece este municipio carecen de diputados “Sólo vinieron por el voto y ya no regresaron”, expresaron los militantes.
La Consulta Indígena es un precepto constitucional plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Constitución del estado de Hidalgo.
Además este derecho exclusivo de las comunidades comunitarias, está plasmado en tratados internacionales signados por el Estado Méxicano, como el Tratado 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), así como en la Declaratoria de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU (Organización de las Naciones Unidas).
Cabe señalar que este proceso legislativo comenzó desde la LXIV Legislatura y continuó durante la LXV Legislatura, por orden del a SCJN, donde las presidencias de la Junta de gobierno fueron encabezadas por los diputados: María Luis Pérez Perrusquía y Julio Valera Piedras, que en el año 2019 la Suprema Corte ordenó