/ martes 18 de abril de 2023

Qué es la declaración patrimonial y quiénes están obligados a hacerla

Tienes todo el mes de mayo para presentarla de forma electrónica, la ASEH te orienta

El próximo mes de mayo todos los servidores públicos y las Secretarías, así como los Órganos Internos de Control, Unidades de Responsabilidades y homólogos, según corresponda, de los entes públicos, deberán presentar su declaración patrimonial y de intereses, como lo marca la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Abarca también a los que trabajan en las presidencias municipales, se trata de una disposición de observancia para todos los niveles de gobierno.

De acuerdo con las “normas e instructivo” disponible en la página de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo (ASEH), que encabeza Jorge Valverde Islas, la información concerniente previstas en los artículos 33 y 46 de la Ley, se reportará sobre las modificaciones que haya sufrido el patrimonio del servidor público, durante el periodo comprendido del uno de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior, en este caso del 2022.

Hay tres tipos:

Declaración “inicial”, dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del ingreso al servicio público por primera vez; reingreso al servicio público después de 60 días naturales de la conclusión de su último encargo.

Declaración de “modificación” patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y declaración de “conclusión” del encargo, dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión.

Las declaraciones de inicio y conclusión deberán reportarse con la situación a la fecha del alta o baja del empleo, cargo o comisión en el servicio público, según corresponda.

En caso de omisión, sin causa justificada, se debe separar del cargo al funcionario.

En tu declaración debes incluir todo lo que de bienes muebles e inmuebles posees, en el país y en el exterior, es amplio el listado, consulta la guía.

En la página de la ASEH se dispuso de una guía para quienes no conocen los formatos electrónicos y se les facilite, también dispuso de un calendario “recomendado con el fin de no saturar el sistema”, si tu primera letra de apellido paterno es A-B-C, se sugiere presentarla en la primer semana de mayo; para D-E-F-G-H la segunda semana; I-J-K-L-M en la tercera; en caso de ser N-Ñ-O-P-Q-R, del 21 al 27 del mes, y S-T-U-V-W-X-Y-Z en los últimos días.

Para efecto de la declaración patrimonial, se reportarán los siguientes rubros:

1. Datos Generales.

2. Domicilio del Declarante.

3. Datos Curriculares.

4. Datos del empleo, cargo o comisión.

5. Experiencia laboral.

6. Ingresos netos del Declarante

Conforme al artículo 3 fracción VI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, deberá entenderse por conflicto de Interés: “La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios”.

No pongas en riesgo tu honorabilidad, confianza, honestidad, y hasta tu fuente de empleo, preséntala antes del 31 de mayo.

El próximo mes de mayo todos los servidores públicos y las Secretarías, así como los Órganos Internos de Control, Unidades de Responsabilidades y homólogos, según corresponda, de los entes públicos, deberán presentar su declaración patrimonial y de intereses, como lo marca la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Abarca también a los que trabajan en las presidencias municipales, se trata de una disposición de observancia para todos los niveles de gobierno.

De acuerdo con las “normas e instructivo” disponible en la página de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo (ASEH), que encabeza Jorge Valverde Islas, la información concerniente previstas en los artículos 33 y 46 de la Ley, se reportará sobre las modificaciones que haya sufrido el patrimonio del servidor público, durante el periodo comprendido del uno de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior, en este caso del 2022.

Hay tres tipos:

Declaración “inicial”, dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del ingreso al servicio público por primera vez; reingreso al servicio público después de 60 días naturales de la conclusión de su último encargo.

Declaración de “modificación” patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y declaración de “conclusión” del encargo, dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión.

Las declaraciones de inicio y conclusión deberán reportarse con la situación a la fecha del alta o baja del empleo, cargo o comisión en el servicio público, según corresponda.

En caso de omisión, sin causa justificada, se debe separar del cargo al funcionario.

En tu declaración debes incluir todo lo que de bienes muebles e inmuebles posees, en el país y en el exterior, es amplio el listado, consulta la guía.

En la página de la ASEH se dispuso de una guía para quienes no conocen los formatos electrónicos y se les facilite, también dispuso de un calendario “recomendado con el fin de no saturar el sistema”, si tu primera letra de apellido paterno es A-B-C, se sugiere presentarla en la primer semana de mayo; para D-E-F-G-H la segunda semana; I-J-K-L-M en la tercera; en caso de ser N-Ñ-O-P-Q-R, del 21 al 27 del mes, y S-T-U-V-W-X-Y-Z en los últimos días.

Para efecto de la declaración patrimonial, se reportarán los siguientes rubros:

1. Datos Generales.

2. Domicilio del Declarante.

3. Datos Curriculares.

4. Datos del empleo, cargo o comisión.

5. Experiencia laboral.

6. Ingresos netos del Declarante

Conforme al artículo 3 fracción VI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, deberá entenderse por conflicto de Interés: “La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios”.

No pongas en riesgo tu honorabilidad, confianza, honestidad, y hasta tu fuente de empleo, preséntala antes del 31 de mayo.

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