/ viernes 23 de agosto de 2024

Reforma a la Ley Orgánica, un retroceso a la democracia: Regidores

El decreto fue publicado el día  19 de agosto de 2024, se publicó en el periódico Oficial del estado de Hidalgo

El día 19 de agosto de 2024, se publicó en el periódico Oficial del estado de Hidalgo, el decreto número 1123 por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.

En los antecedentes del decreto número 1123, en el tercer apartado dice: “El objeto y utilidad de la iniciativa en estudio es abonar a la gobernabilidad de los municipios, mediante modificaciones en la Ley Orgánica Municipal, para garantizar la correcta administración y la implementación de los objetivos, así como de las metas planteadas por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, éste como órgano colegiado y deliberativo.”

En las “Consideraciones” en el tercer punto, dice “…de ahí que la sobrerregulación de hipótesis legales que condicionan la validez de sus acuerdos y resoluciones, como la mayoría calificada en escenarios no previstos constitucionalmente, desnaturalizan el origen democrático de ese órgano de gobierno”.

En la cuarta consideración, dice “Los supuestos en que debe observarse la mayoría calificada se han ampliado de dentro de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo; por ello, se estima que dicha circunstancia inhibe la eficacia del principio de gobernabilidad, en tanto que podría truncar la voluntad de la mayoría de sus integrantes sin que al efecto se prevea una razón compatible con el ordenamiento constitucional.

Continua “…Atendiendo que la mayoría los actos que realiza el ayuntamiento en su interior es por la mayoría de votos, que es la mitad más uno de los votos emitidos en el mismo sentido, por los integrantes del ayuntamiento, presentes en una sesión, siendo así la toma de una decisión colegiada por excelencia, los promoventes expresan la importancia de modificar aquellos supuestos, que impiden una correcta gobernabilidad y observar lo establecido en nuestra Carta Magna”.

Por lo que la reforma queda de la siguiente manera: ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el inciso s) de la fracción I del artículo 56; el inciso u) de la fracción II del artículo 56; el inciso a Bis) de la fracción II del artículo 60; las fracciones VII y IX del artículo 95 Quinquies; los párrafos primero, segundo, cuarto y quinto del artículo 105 Ter; los párrafos primero y segundo del artículo 105 Quinquies; se deroga la fracción IV del artículo 48 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo”

Ante esta reforma la regidora del ayuntamiento de Actopan, Ariadna Ramírez, expuso “Es un retroceso a la democracia, ahora los alcaldes podrán hacer lo que quieran sin consultar o escuchar todas la voces, además le quitan el derecho a la expresión de las minorías”.

“Sí así, en las asambleas a veces sólo hay un voto en contra, ahora, con esta modificación a la ley Orgánica Municipal, ahora sólo con la mayoría simple, no se discutirán los proyectos en perjuicio de la población”, lamentó la asambleísta.


El día 19 de agosto de 2024, se publicó en el periódico Oficial del estado de Hidalgo, el decreto número 1123 por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.

En los antecedentes del decreto número 1123, en el tercer apartado dice: “El objeto y utilidad de la iniciativa en estudio es abonar a la gobernabilidad de los municipios, mediante modificaciones en la Ley Orgánica Municipal, para garantizar la correcta administración y la implementación de los objetivos, así como de las metas planteadas por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, éste como órgano colegiado y deliberativo.”

En las “Consideraciones” en el tercer punto, dice “…de ahí que la sobrerregulación de hipótesis legales que condicionan la validez de sus acuerdos y resoluciones, como la mayoría calificada en escenarios no previstos constitucionalmente, desnaturalizan el origen democrático de ese órgano de gobierno”.

En la cuarta consideración, dice “Los supuestos en que debe observarse la mayoría calificada se han ampliado de dentro de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo; por ello, se estima que dicha circunstancia inhibe la eficacia del principio de gobernabilidad, en tanto que podría truncar la voluntad de la mayoría de sus integrantes sin que al efecto se prevea una razón compatible con el ordenamiento constitucional.

Continua “…Atendiendo que la mayoría los actos que realiza el ayuntamiento en su interior es por la mayoría de votos, que es la mitad más uno de los votos emitidos en el mismo sentido, por los integrantes del ayuntamiento, presentes en una sesión, siendo así la toma de una decisión colegiada por excelencia, los promoventes expresan la importancia de modificar aquellos supuestos, que impiden una correcta gobernabilidad y observar lo establecido en nuestra Carta Magna”.

Por lo que la reforma queda de la siguiente manera: ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el inciso s) de la fracción I del artículo 56; el inciso u) de la fracción II del artículo 56; el inciso a Bis) de la fracción II del artículo 60; las fracciones VII y IX del artículo 95 Quinquies; los párrafos primero, segundo, cuarto y quinto del artículo 105 Ter; los párrafos primero y segundo del artículo 105 Quinquies; se deroga la fracción IV del artículo 48 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo”

Ante esta reforma la regidora del ayuntamiento de Actopan, Ariadna Ramírez, expuso “Es un retroceso a la democracia, ahora los alcaldes podrán hacer lo que quieran sin consultar o escuchar todas la voces, además le quitan el derecho a la expresión de las minorías”.

“Sí así, en las asambleas a veces sólo hay un voto en contra, ahora, con esta modificación a la ley Orgánica Municipal, ahora sólo con la mayoría simple, no se discutirán los proyectos en perjuicio de la población”, lamentó la asambleísta.


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