/ lunes 5 de abril de 2021

Reforma contra secuestro virtual

La diputada María del Rosario Guzmán Avilés (PAN), propuso reformas al artículo 9 inciso b) de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro para precisar que a quien detenga en calidad de rehén a una persona “por medio de violencia física o por cualquier medio de coerción o intimidación”, se le impondrá pena de 40 a 80 años de prisión y de mil a cuatro mil días multa.

En la exposición de motivos, se menciona que el propósito de la iniciativa, turnada a la Comisión de Justicia, es considerar como una agravante el secuestro virtual. Indica que con el desarrollo de las tecnologías, la delincuencia organizada ha encontrado nuevas formas de amedrentar y cometer delitos contra las personas que viajan o vacacionan y el patrimonio de familiares, además de causar otras secuelas como la parte psicológica.

Considera importante dar herramientas que permitan castigar esta práctica que ha venido desarrollándose durante los últimos años, de acuerdo con informes de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Refiere que según la mencionada dependencia, el secuestro virtual se desarrolla como una modalidad de extorsión telefónica, y se ha convertido en un delito que aumenta su comisión en fines de semana y temporada vacacional.

En este delito se concreta la extorsión además de la retención virtual de la víctima “lo que debería considerarse por parte de investigadores y juzgadores para aplicar los castigos correspondientes”, expone.

Considera importante dar herramientas jurídicas a las instituciones encargadas de salvaguardar la seguridad pública, así como de quienes deben impartir justicia, pues “no solo se materializa la extorsión, sino también se retiene o secuestra a la persona o personas virtualmente”.

La diputada María del Rosario Guzmán Avilés (PAN), propuso reformas al artículo 9 inciso b) de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro para precisar que a quien detenga en calidad de rehén a una persona “por medio de violencia física o por cualquier medio de coerción o intimidación”, se le impondrá pena de 40 a 80 años de prisión y de mil a cuatro mil días multa.

En la exposición de motivos, se menciona que el propósito de la iniciativa, turnada a la Comisión de Justicia, es considerar como una agravante el secuestro virtual. Indica que con el desarrollo de las tecnologías, la delincuencia organizada ha encontrado nuevas formas de amedrentar y cometer delitos contra las personas que viajan o vacacionan y el patrimonio de familiares, además de causar otras secuelas como la parte psicológica.

Considera importante dar herramientas que permitan castigar esta práctica que ha venido desarrollándose durante los últimos años, de acuerdo con informes de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Refiere que según la mencionada dependencia, el secuestro virtual se desarrolla como una modalidad de extorsión telefónica, y se ha convertido en un delito que aumenta su comisión en fines de semana y temporada vacacional.

En este delito se concreta la extorsión además de la retención virtual de la víctima “lo que debería considerarse por parte de investigadores y juzgadores para aplicar los castigos correspondientes”, expone.

Considera importante dar herramientas jurídicas a las instituciones encargadas de salvaguardar la seguridad pública, así como de quienes deben impartir justicia, pues “no solo se materializa la extorsión, sino también se retiene o secuestra a la persona o personas virtualmente”.

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