/ martes 21 de septiembre de 2021

Reparación de daño debe incluir proyecto de vida de doctora Betty

El Ayuntamiento debe responder por las acciones de los servidores públicos

Bajo el concepto de “pago por proyecto de vida”, el ministerio público encargado de la investigación del suicidio de la doctora Bety, reclama al ayuntamiento la cantidad de siete millones de pesos.

Cabe recodar que Betty, era una prominente médica, que trabajaba en la Secretaría de Salud, tenía 29 años, era egresada del Instituto Politécnico Nacional (IPN).

El pasado 9 de junio de 2021, la doctora Betty fue retenida por policías municipales de Progreso de Obregón, y llevada a la separos, a las dos horas de haber sido encerrada, los oficiales de guardia descubrieron que había atentado contra su vida, tras atarse un pedazo de tela en el cuello, lo que le causó la muerte.

Tras los hechos, los elementos municipales que participaron en la retención de la doctora Betty, así como la jefa fueron presentados ante un juez por los delitos de homicidio culposo e incumplimiento de un deber legal.

Por el delito de homicidio culposo se decretó un sobreseimiento, por lo que el juez de control continúa con el proceso por el delito de incumplimiento de un deber legal.

La defensa planteó la suspensión condicional del proceso, pero el Ministerio Público se opuso con el argumento que no está conformado el plan de reparación del daño de manera integral, en virtud que no se incluía nada respecto a la responsabilidad que se le deparó al presidente Municipal conforme al art. 46 fracción IV del Código Penal para el estado de Hidalgo.

Dicho artículo señala que son terceros obligados a la reparación de daños y perjuicios, el Estado y los municipios por los delitos que cometan sus servidores públicos, con motivo o en el desempeño de sus funciones.

Asimismo, de acuerdo con la fuente judicial, se le solicita al ayuntamiento emita un protocolo de actuación para evitar la repetición de casos de descuido de los policías que pongan en riesgo de perder la vida a otras personas.

Con base a la jurisprudencia Interamericana, proyecto de vida refriere la pérdida de oportunidades, “la afectación del proyecto de vida, porque se ha alterado el curso de la vida misma, se ha impedido el despliegue de las potencialidades, se ha puesto un obstáculo, acaso infranqueable, a la realización del destino personal”, dicho concepto está previsto en la Ley de Víctimas del estado.

De acuerdo con el libro Estudios Jurídicos de Sergio García “todo esto posee resonancias materiales, más o menos demostrables, pero también lo es que va mucho más allá de éstas y se relaciona con el irrepetible dato de la vida humana, que pudo alcanzar cierto vuelo y no lo podrá obtener, según toda probabilidad, porque lo ha impedido la violación de un derecho por el Estado, es decir, porque en el camino de la vida ha surgido una injusticia cometida precisamente por quien debiera proveer al individuo de condiciones adecuadas para su desenvolvimiento: el Estado mismo.”, en este caso el ayuntamiento.

Bajo el concepto de “pago por proyecto de vida”, el ministerio público encargado de la investigación del suicidio de la doctora Bety, reclama al ayuntamiento la cantidad de siete millones de pesos.

Cabe recodar que Betty, era una prominente médica, que trabajaba en la Secretaría de Salud, tenía 29 años, era egresada del Instituto Politécnico Nacional (IPN).

El pasado 9 de junio de 2021, la doctora Betty fue retenida por policías municipales de Progreso de Obregón, y llevada a la separos, a las dos horas de haber sido encerrada, los oficiales de guardia descubrieron que había atentado contra su vida, tras atarse un pedazo de tela en el cuello, lo que le causó la muerte.

Tras los hechos, los elementos municipales que participaron en la retención de la doctora Betty, así como la jefa fueron presentados ante un juez por los delitos de homicidio culposo e incumplimiento de un deber legal.

Por el delito de homicidio culposo se decretó un sobreseimiento, por lo que el juez de control continúa con el proceso por el delito de incumplimiento de un deber legal.

La defensa planteó la suspensión condicional del proceso, pero el Ministerio Público se opuso con el argumento que no está conformado el plan de reparación del daño de manera integral, en virtud que no se incluía nada respecto a la responsabilidad que se le deparó al presidente Municipal conforme al art. 46 fracción IV del Código Penal para el estado de Hidalgo.

Dicho artículo señala que son terceros obligados a la reparación de daños y perjuicios, el Estado y los municipios por los delitos que cometan sus servidores públicos, con motivo o en el desempeño de sus funciones.

Asimismo, de acuerdo con la fuente judicial, se le solicita al ayuntamiento emita un protocolo de actuación para evitar la repetición de casos de descuido de los policías que pongan en riesgo de perder la vida a otras personas.

Con base a la jurisprudencia Interamericana, proyecto de vida refriere la pérdida de oportunidades, “la afectación del proyecto de vida, porque se ha alterado el curso de la vida misma, se ha impedido el despliegue de las potencialidades, se ha puesto un obstáculo, acaso infranqueable, a la realización del destino personal”, dicho concepto está previsto en la Ley de Víctimas del estado.

De acuerdo con el libro Estudios Jurídicos de Sergio García “todo esto posee resonancias materiales, más o menos demostrables, pero también lo es que va mucho más allá de éstas y se relaciona con el irrepetible dato de la vida humana, que pudo alcanzar cierto vuelo y no lo podrá obtener, según toda probabilidad, porque lo ha impedido la violación de un derecho por el Estado, es decir, porque en el camino de la vida ha surgido una injusticia cometida precisamente por quien debiera proveer al individuo de condiciones adecuadas para su desenvolvimiento: el Estado mismo.”, en este caso el ayuntamiento.

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