Los trabajadores de una empresa tienen derecho de recibir el pago de las utilidades, el cual se establece en la fracción IX, apartado A, del articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, este derecho es un instrumento muy importante para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social y provocando que la participación es concebida como una retribución al esfuerzo de la productividad de los asalariados.
Las utilidades repartibles se dividirán en dos partes iguales, la primera se reparte de forma equitativa entre todos los trabajadores y tomando en cuenta el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios y la segunda se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
El monto de utilidades tendrá un límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de participación recibida en los últimos tres años.
¿Cuándo se paga el reparto de utilidades?
El pago de las utilidades deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba de pagarse el impuesto anual (del primero de abril al 30 de mayo), tratándose de personas morales del Régimen General o del Régimen simplificado de Confianza de Personas Morales. (Empresas.)
Las utilidades no reclamadas del ejercicio anterior no reclamadas en el año que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del siguiente año.
¿Quién tiene derecho al pago de las utilidades?
Todos los trabajadores que presten a una persona moral (Empresa), un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, está en su derecho de poder participar en las utilidades que se generen.
Para saber los trabajadores si su patrón declaro utilidades, deben de constar con la copia de la declaración que éste entrego al representante de los trabajadores (ya se al sindicato o a la mayoría de sus empleados), dentro de los diez días a la fecha de presentación de la misma.
Para el cobro de las utilidades se tiene como plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.