/ jueves 25 de agosto de 2022

Revocan el fallo contra Viggiano

Funcionarios municipales sí deberán enfrentar proceso administrativo

Por considerar que no hay pruebas fehacientes en las que conste que Alma Carolina Viggiano Austria cometió calumnia en contra de Julio Menchaca Salazar, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo que amonestó a la entonces candidata de la alianza entre el PAN, PRI y PRD denominada Va Por Hidalgo.

El secretario general del TEPJF, Rodrigo Sánchez Gracia, explicó que en las pruebas notariadas presentadas por Morena en las que se atribuye que Carolina Viggiano cometió calumnia contra su entonces adversario político por afirmar que fue responsable de desvío de recursos, acción que se puede igualar al peculado, no son suficientes, pues no se advierte la expresión calumniosa.

De ahí que revocaron la sentencia impugnada dejando sin efecto la amonestación pública emitida por el TEEH.

En otro orden, la Sala Superior abordó el asunto promovido por funcionarios municipales de Hidalgo en el que se duelen de la sanción impuesta consistente en dar vista a los órganos internos de control para que proceda conforme a Derecho por su participación en actos de campaña a favor de Julio Menchaca Salazar dentro del foro digital Morenas de Corazón.


Por considerar que no hay pruebas fehacientes en las que conste que Alma Carolina Viggiano Austria cometió calumnia en contra de Julio Menchaca Salazar, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo que amonestó a la entonces candidata de la alianza entre el PAN, PRI y PRD denominada Va Por Hidalgo.

El secretario general del TEPJF, Rodrigo Sánchez Gracia, explicó que en las pruebas notariadas presentadas por Morena en las que se atribuye que Carolina Viggiano cometió calumnia contra su entonces adversario político por afirmar que fue responsable de desvío de recursos, acción que se puede igualar al peculado, no son suficientes, pues no se advierte la expresión calumniosa.

De ahí que revocaron la sentencia impugnada dejando sin efecto la amonestación pública emitida por el TEEH.

En otro orden, la Sala Superior abordó el asunto promovido por funcionarios municipales de Hidalgo en el que se duelen de la sanción impuesta consistente en dar vista a los órganos internos de control para que proceda conforme a Derecho por su participación en actos de campaña a favor de Julio Menchaca Salazar dentro del foro digital Morenas de Corazón.


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