/ viernes 7 de abril de 2023

Sábado de Gloria: ¿De cuánto es la multa por desperdiciar agua en Hidalgo?

Si es la segunda vez que se desperdicia el líquido podrían suspender el servicio de forma definitiva

Entre seis mil 224 pesos y nueve mil 336 es el pago que la legislación hidalguense establece por desperdiciar agua, en caso de personas físicas o morales. Así que este sábado de gloria la multa por mojarse con agua procedente del Sistema de Agua y Alcantarillado dependiente de las instituciones gubernamentales es lo equivalente a 60 o 90 Unidades de Medida y Actualización (UMA´s).

Conforme a la legislación vigente en la entidad las sanciones o infracciones podrán ser aplicadas por los Organismos Operadores o por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH), con multas equivalentes a la designación en base a las UMA´s.

La sanción por desperdiciar el agua es la misma que por dañar la instalación propiedad del prestador de servicio, utilizar servicios de los hidratantes públicos para destinarlos a fines distintos a los de su objeto, así como para aquellos propietarios o poseedores de los predios frente a los que se localice una fuga que no hay sido reportada oportunamente al prestador de servicio.

Además, la legislación establece que para determinar las infracciones se deberá considerar la gravedad de la falta, pero también las condiciones económicas del infractor y si es reincidente, en cada caso también deberá examinarse el daño a la infraestructura pública y privada.

Los casos de desperdicio de agua en los que el infractor sea un reincidente, es decir, que cometió la falta en el pasado, será acreedor a un castigo adicional que consiste en la suspensión temporal o definitiva del servicio de agua potable por parte de los organismos públicos.

De ser el caso de una persona reincidente, entonces el personal de la dependencia deberá levantar un acta circunstanciada de la diligencia y si la persona sancionada se rehúsa a firmar el acto de suspensión de servicio continuará sin afectación; sin embargo, dos testigos deberán firmar el documento en el que se registre lo sucedido.

En caso de que sea necesario suspender el servicio de quien desperdicio el agua, la PGJEH o los organismos operadores podrán solicitar auxilio de autoridades del estado o municipio para que intervengan y ejecuten la sanción.

Para poder ejecutar la sanción se deberá levantar, previamente, un acta por parte del personal de los organismos de la PGJEH y, en caso de no pagar la multa se impondrán otra sanción pecuniaria por cada día que no se efectúe el pago correspondiente por desperdiciar el agua.

Entre seis mil 224 pesos y nueve mil 336 es el pago que la legislación hidalguense establece por desperdiciar agua, en caso de personas físicas o morales. Así que este sábado de gloria la multa por mojarse con agua procedente del Sistema de Agua y Alcantarillado dependiente de las instituciones gubernamentales es lo equivalente a 60 o 90 Unidades de Medida y Actualización (UMA´s).

Conforme a la legislación vigente en la entidad las sanciones o infracciones podrán ser aplicadas por los Organismos Operadores o por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH), con multas equivalentes a la designación en base a las UMA´s.

La sanción por desperdiciar el agua es la misma que por dañar la instalación propiedad del prestador de servicio, utilizar servicios de los hidratantes públicos para destinarlos a fines distintos a los de su objeto, así como para aquellos propietarios o poseedores de los predios frente a los que se localice una fuga que no hay sido reportada oportunamente al prestador de servicio.

Además, la legislación establece que para determinar las infracciones se deberá considerar la gravedad de la falta, pero también las condiciones económicas del infractor y si es reincidente, en cada caso también deberá examinarse el daño a la infraestructura pública y privada.

Los casos de desperdicio de agua en los que el infractor sea un reincidente, es decir, que cometió la falta en el pasado, será acreedor a un castigo adicional que consiste en la suspensión temporal o definitiva del servicio de agua potable por parte de los organismos públicos.

De ser el caso de una persona reincidente, entonces el personal de la dependencia deberá levantar un acta circunstanciada de la diligencia y si la persona sancionada se rehúsa a firmar el acto de suspensión de servicio continuará sin afectación; sin embargo, dos testigos deberán firmar el documento en el que se registre lo sucedido.

En caso de que sea necesario suspender el servicio de quien desperdicio el agua, la PGJEH o los organismos operadores podrán solicitar auxilio de autoridades del estado o municipio para que intervengan y ejecuten la sanción.

Para poder ejecutar la sanción se deberá levantar, previamente, un acta por parte del personal de los organismos de la PGJEH y, en caso de no pagar la multa se impondrán otra sanción pecuniaria por cada día que no se efectúe el pago correspondiente por desperdiciar el agua.

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