/ martes 7 de abril de 2020

SAT exige declaración anual a personas físicas

La fecha límite es el próximo 30 de abril; no hay prórroga

Así como no hubo prórroga en la declaración anual 2019 de las personas morales, no lo habrá para las físicas, pues el Sistema de Administración Tributaria (SAT) no ha emitido información alguna en sentido contrario. Si obtuviste ingresos superiores a los 400 mil pesos el año pasado, el último día para presentarla, sin salir de casa, es el 30 de abril.

“Los obligados a presentar la Declaración Anual son las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos: Sueldos, salarios y asimilados; actividad empresarial y servicios profesionales (honorarios); actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras; arrendamiento; enajenación de bienes, enajenación de acciones en bolsa de valores”, entre otros que se enlistan en su página oficial por internet.

Como parte del uso de las tecnologías de la información y comunicación, el SAT habilitó su página para realizar el proceso sin necesidad de acudir de forma presencial a sus oficinas, hoy cerradas por la contingencia sanitaria.

Los requisitos para pagar el procedimiento transferencia electrónica a través del banco, es necesario tener una cuenta con servicio de banca electrónica y para ingresar a la declaración deberás contar con tu RFC, contraseña o e.firma.

Quienes no deben rendir su declaración anual son los que obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un sólo patrón (a través de un CFDI de nómina), así hayan rebasado los 400 mil pesos, y los que sean por salarios y también hayan obtenido intereses nominales que no superen los 20 mil pesos.

Fueron varias las voces que solicitaron al SAT, incluida la Procuraduría de defensa del contribuyente (Prodecon), un aplazamiento de la declaración anual para personas morales que culminó sin alteración el 31 de marzo, lo mismo va ocurrir con la de las físicas, pues hasta el momento, la autoridad fiscal no ha informado algo distinto.

Así como no hubo prórroga en la declaración anual 2019 de las personas morales, no lo habrá para las físicas, pues el Sistema de Administración Tributaria (SAT) no ha emitido información alguna en sentido contrario. Si obtuviste ingresos superiores a los 400 mil pesos el año pasado, el último día para presentarla, sin salir de casa, es el 30 de abril.

“Los obligados a presentar la Declaración Anual son las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos: Sueldos, salarios y asimilados; actividad empresarial y servicios profesionales (honorarios); actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras; arrendamiento; enajenación de bienes, enajenación de acciones en bolsa de valores”, entre otros que se enlistan en su página oficial por internet.

Como parte del uso de las tecnologías de la información y comunicación, el SAT habilitó su página para realizar el proceso sin necesidad de acudir de forma presencial a sus oficinas, hoy cerradas por la contingencia sanitaria.

Los requisitos para pagar el procedimiento transferencia electrónica a través del banco, es necesario tener una cuenta con servicio de banca electrónica y para ingresar a la declaración deberás contar con tu RFC, contraseña o e.firma.

Quienes no deben rendir su declaración anual son los que obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un sólo patrón (a través de un CFDI de nómina), así hayan rebasado los 400 mil pesos, y los que sean por salarios y también hayan obtenido intereses nominales que no superen los 20 mil pesos.

Fueron varias las voces que solicitaron al SAT, incluida la Procuraduría de defensa del contribuyente (Prodecon), un aplazamiento de la declaración anual para personas morales que culminó sin alteración el 31 de marzo, lo mismo va ocurrir con la de las físicas, pues hasta el momento, la autoridad fiscal no ha informado algo distinto.

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