Los permisionarios de las tiendas escolares de educación básica en Hidalgo están obligados a entregar una aportación mensual al plantel educativo por cada alumno inscrito, cuyo monto es utilizado para gastos como mantenimiento y papelería.
Dicha monto tiene una tarifa fija de acuerdo a la pobreza y marginación de cada municipio: Alta y Muy Alta, de 30 centavos; Medio, 50 centavos y Bajo y Muy Bajo, 1.00 (un peso) por estudiante, así lo estipula el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) en su edición del 23 de agosto del 2023 en el Capítulo IX denominado Aportaciones.
En el POEH también refiere que la tarifa puede ser modificada por acuerdo entre padres de familia y autoridades escolares. En ese sentido, no detalla cuál podría ser el monto mínimo y máximo.
Los permisionarios deberán depositarlo en una cuenta bancaria mancomunada autorizada por el presidente del Consejo de Participación Escolar y el director del plantel, quienes tienen la obligación de su correcta aplicación.
En ese mismo Capítulo IX, en el artículo 42, señala que se deberán considerar al menos el 10 por ciento de los recursos de cuota fija diaria para otorgar becas alimentarias a los alumnos del plantel, atendiendo a las necesidades económicas que se adviertan.
Para vigilar que el recurso se emplee de forma correcta la Secretaría de Educación Pública (SEPH), será la encargada de hacerlo a través de un órgano colegiado integrado por un representantes de cuatro Subsecretarías, la de Administración y Finanzas, quien la presidirá; mientras que la de Educación Básica, de Planeación y Evaluación, de Educación Media Superior y Superior, como vocales, así como de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SEPH, también vocal.
La venta de los alimentos y bebidas en las tiendas escolares deben ser de acuerdo a la normativa nutrimental.