Sin efecto, licencia que aprobó el Congreso para alcalde

Se trata de la obtenida por José Ramón Amieva Gálvez, de Mixquiahuala; ahora se debe reponer el proceso respetando la Constitución estatal

Julio Hernández

  · jueves 31 de agosto de 2023

Magistrados electorales de Hidalgo dejaron sin efecto el decreto 546 del Congreso Local, con el que autorizaron licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo al alcalde de Mixquiahuala, José Ramón Amieva Gálvez / Blanca E. Gutiérrez

El Congreso del Estado de Hidalgo vulneró los derechos constitucionales de regidores del Ayuntamiento de Mixquiahuala de Juárez al no considerarlos para autorizar una licencia por tiempo indefinido para separarse como alcalde de Mixquiahuala a José Ramón Amieva Gálvez, por lo que dejó sin efecto el decreto 546 que sustentó ese acuerdo de los diputados.

Lo anterior, según sentencia de los magistrados del Tribunal Electoral del estado de Hidalgo (TEEH), en su sesión de hoy, en la que señalan que la Cámara de Diputados de Hidalgo no se apegó al debido proceso y a lo establecido en el artículo 141, fracción tercera, de la Constitución de Hidalgo, y 64 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.

“Esto, finalmente en detrimento de los derechos políticos electorales de los promoventes, como integrantes del Ayuntamiento”, explicó la magistrada presidenta del TEEH, Rosa Amparo Martínez Lechuga, al ser ponente del caso expediente TEEH-jdc-051-2023, interpuesto por Irma Olvera Hernández y otros, contra la licencia autorizada por diputados locales a Amieva Gálvez el pasado 13 de julio.

En este juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, la magistrada ponente explicó que los inconformes también argumentaban la violación al proceso de solicitud de licencia, argumentando que primero debía solicitarla una de carácter temporal al ayuntamiento y luego de 30 días una ante el Congreso.

Este señalamiento Martínez Lechuga lo declaró como infundado, explicando primero que hay cuatro tipos de licencias: una por 30 días, dos más por 30 días y hasta por dos gestiones, cuatro por 30 días de manera alternada y una vez agotadas éstas, se debe solicitar una licencia por tiempo indefinido.

Después de ello, agregó a lo anterior, que “lo que José Ramón Amieva Gálvez fue una separación del cargo que se ostenta por tiempo indefinido, ante lo cual se encuentra en un supuesto totalmente distinto a los precisados anteriormente”.

La sentencia obliga a que sea repuesto el procedimiento requerido por Amieva Gálvez, pero como lo establece la Ley Orgánica Municipal y Constitución Política de Hidalgo, a fin de restituir los derechos vulnerados de los regidores inconformes.