De los municipios que conforman la región Otomí-Tepehua, solo la administración pública de Metepec transmite en vivo las sesiones de cabildo por plataformas digitales, el resto omite cumplir con las cuestiones de transparencia y vulnera el derecho a la información de los ciudadanos.
En Metepec, la primera sesión de Cabildo que transmitieron en vivo a través de redes sociales oficiales fue el pasado 6 de marzo, en donde el titular de la Unidad de Trasparencia Abdul Miranda Ortiz, señaló que en junio de 2022 se generaron nuevos lineamientos generales de transparencia a nivel estatal.
Destacó que se agregó una nueva obligación para los ayuntamientos establecida en el artículo 70 fracción II inciso C que se refiere a archivos generados en las sesiones de cabildo, en donde se cumple con subir las actas de la sesión.
“Sin embargo esta obligación estatal va más allá, nos están pidiendo que publiquemos material fotográfico, la versión estenográfica de la sesión y de manera óptima que cada sesión se debería transmitir en vivo por redes sociales para que los ciudadanos puedan acceder”, explicó
De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, en su artículo 49, los ayuntamientos podrán celebrar sesiones públicas ordinarias, extraordinarias, especiales o solemnes; éstas podrán ser privadas cuando así lo aprueben las dos terceras partes de sus integrantes.
El documento señala que es obligación de los ayuntamientos celebrar cuando menos dos sesiones ordinarias al mes, en los términos que señale el reglamento respectivo.
El diputado local del Partido del Trabajo (PT), Edgar Hernández Dañú, presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica Municipal y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para que las sesiones de los cabildos se transmitan en vivo, la cual se encuentra en análisis en comisiones.
De aprobarse, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Estatal y de los Municipios deberán poner a disposición del público y actualizar las grabaciones en un formato de video, sin cortes y sin edición, las cintas, las versiones escritas estenográficas, que contengan las grabaciones de las sesiones del Ayuntamiento y sus Comisiones Permanentes o Especiales incluso aquellas que no se celebren por falta de la asistencia requerida y las secretas las cuales se deberán grabar, pero no será obligatoria su publicidad.