El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) votó por mayoría para que Carlos César Pérez Escamilla, sea elegible al cargo de presidente municipal de San Felipe Orizatlán.
El magistrado presidente, Leodegario Hernández Cortez y la magistrada por Ministerio de Ley, Lilibeth García Martínez, respaldaron la elegibilidad de Carlos César Pérez del Partido del Trabajo (PT)a edil de dicho municipio; en tanto la magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga se pronunció a favor de la inhabilitación.
En la ponencia del expediente TEEH-JIN-027/2024 y acumulados a cargo de la magistrada Rosa Amparo Martínez, estimó como fundados y suficiente declarar inegibilidad de Pérez Escamilla para presidente municipal San Felipe Orizatlán, por omitir su declaración patrimonial al concluir el encargo de regidor de dicho ayuntamiento.
Expuso que en el documento con fecha del 7 de febrero de 2023, signado por el contralor municipal, se interpuso una denuncia en contra de Pérez Escamilla por la comisión de faltas administrativas por acumular más de tres faltas a sesiones de asamblea y no haber presentado su declaración patrimonial al concluir su encargo de regidor.
El 29 de marzo 2023 la autoridad determinó elementos suficientes no graves, por lo que fue inhabilitacion en cargos públicos y para participar en adquisiones y arrendamientos en obra pública por por 30 meses, del 28 de agosto de 2023 al 16 de agosto del 2026, por lo que la ponencia concluyó que la inhabilitación es vigente y firme.
No obstante, la magistrada por Ministerio de Ley, voto en contra al considerar que es criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que el derecho político a ser votado de una persona para todos los cargos de elección popular, no puede ser restringido sobre la base de que no está en pleno goce de sus derechos cuando se cuentan con elementos que el impedimento de la inhabilitación está “sub judice”, en donde está pendiente para emitirse una sentencia definitiva por la autoridad competente.
El magistrado presidente votó en contra al argumentar que el derecho de votar y ser votado debe analizarse en dos vertientes: el primero, por principio constitucional propersona y, segundo, presunción de inocencia.
“Esa resolución emitida por el órgano interno de control se encuentra firme o no. Cuando es firme es cuando haya transcurrido un tiempo razonable que establece la legislación y esta no ha sido combatida y existe evidencia de ello”, expuso.