La Ley de Protección a Denunciantes y Testigos de Hechos de Corrupción para el Estado de Hidalgo, presentada ante el Congreso Local por el gobernador del estado, Omar Fayad Meneses, plantea la posibilidad de que quien acceda a aportar elementos para una investigación, tenga la posibilidad de conservar su empleo, ello en caso de que se trate de un servidor público.
Lo anterior, lo establece la iniciativa en el artículo número 27, que textualmente señala “En el caso de que el sujeto de protección sea un servidor público, se protegerán y conservarán sus condiciones laborales, no pudiendo ser destituidos, removidos, suspendidos, rescindidos, trasladados, reasignados o privarlos de funciones o calificaciones, así como asignársele informes negativos, ni privarlos de derechos”.
Asimismo, entre las medidas de protección que el Estado podrá facilitar a un testigo protegido, se encuentran: Reserva de datos personales; protección policial; cambio de dependencia o área administrativa; traslado a su centro de trabajo; utilización de procedimientos, mecanismos o tecnologías que eviten la participación física del sujeto de protección en las diligencias; entre otras.
También se podrá restringir el acceso al testigo, consistente en que el sujeto de protección no podrá ser molestado en su persona, de manera directa o indirecta, ya sea por el imputado, superior jerárquico o subordinados y restricción perimetral, consistente en que el o los servidores públicos imputados no podrán acercarse al sujeto de protección.
De acuerdo con la iniciativa, es necesario establecer sistemas para proteger a los funcionarios públicos, personas físicas o personas morales que denuncien, de buena fe, actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad y las medidas que impidan el soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros.
En caso de tratarse de personas físicas o morales con una relación contractual, con la Administración Pública, se garantizarán los términos del contrato.
Las medidas, serán vigentes durante la substanciación del procedimiento administrativo y “podrá mantenerse incluso con posterioridad a la culminación del proceso de investigación y de sanción, a criterio de la autoridad”.