/ viernes 2 de agosto de 2024

Tianguistengo municipio de burla con complicidad del ITAIH

Comisionados le exigen solventar información en 10 días o será siendo a medidas disciplinarias

“En el municipio de Tianguistengo, se burlan de la ciudadanía ante la complacencia del ITAIH y de su titular, pues cada solicitud que se le hace a este ayuntamiento envía respuestas a medias o en documentos que no se pueden visibilizar”.

Fue el texto de un solicitante de información al municipio que leyó la comisionada Evelia Elizabeth Monribot Domínguez durante la sesión del Instituto.

En su intervención, la comisionada al leer el recurso de revisión número 543/2024 que proviene de una solicitud de acceso a la información al ayuntamiento de Tianguistengo, donde un solicitante pidió copia de la renuncia del tesorero municipal y del secretario general municipal.

Al igual requirió los nombres del personal que actualmente ocupan ambos cargos públicos en la alcaldía.

Cuando el municipio respondió, fue con información incompleta a través de un documento no legible, lo cual motivó la admisión de la queja ciudadana.

Por lo anterior, la comisionada se dirigió a la persona solicitante a fin de decirle: “El derecho de acceso a la información pública se inscribe en la esfera de los derechos humanos por lo que goza de un amplio nivel de protección reconocido por nuestra Constitución y regulado a través de leyes en esta materia, por lo tanto su adecuada garantía no es opcional, sino que constituye un deber prioritario para las instituciones públicas”.

Fue entonces que recordó que las instancias tienen tres compromisos básicos para impulsar la información pública, primero documentar todas las decisiones derivadas de sus funciones, en segundo punto publicar las obligaciones de transparencia y tercero atender con eficiencia y oportunidad las solicitudes de información.

Fue entonces que la mayoría de los comisionados votaron a favor de revocar la respuesta del ayuntamiento y por ello deberá atender la solicitud en un plazo máximo de 10 días posteriores a la notificación.

En caso de incumplir lo dictaminado, el sujeto obligado será sometido a las medidas disciplinarias establecidas en la Ley de Transparencia.


“En el municipio de Tianguistengo, se burlan de la ciudadanía ante la complacencia del ITAIH y de su titular, pues cada solicitud que se le hace a este ayuntamiento envía respuestas a medias o en documentos que no se pueden visibilizar”.

Fue el texto de un solicitante de información al municipio que leyó la comisionada Evelia Elizabeth Monribot Domínguez durante la sesión del Instituto.

En su intervención, la comisionada al leer el recurso de revisión número 543/2024 que proviene de una solicitud de acceso a la información al ayuntamiento de Tianguistengo, donde un solicitante pidió copia de la renuncia del tesorero municipal y del secretario general municipal.

Al igual requirió los nombres del personal que actualmente ocupan ambos cargos públicos en la alcaldía.

Cuando el municipio respondió, fue con información incompleta a través de un documento no legible, lo cual motivó la admisión de la queja ciudadana.

Por lo anterior, la comisionada se dirigió a la persona solicitante a fin de decirle: “El derecho de acceso a la información pública se inscribe en la esfera de los derechos humanos por lo que goza de un amplio nivel de protección reconocido por nuestra Constitución y regulado a través de leyes en esta materia, por lo tanto su adecuada garantía no es opcional, sino que constituye un deber prioritario para las instituciones públicas”.

Fue entonces que recordó que las instancias tienen tres compromisos básicos para impulsar la información pública, primero documentar todas las decisiones derivadas de sus funciones, en segundo punto publicar las obligaciones de transparencia y tercero atender con eficiencia y oportunidad las solicitudes de información.

Fue entonces que la mayoría de los comisionados votaron a favor de revocar la respuesta del ayuntamiento y por ello deberá atender la solicitud en un plazo máximo de 10 días posteriores a la notificación.

En caso de incumplir lo dictaminado, el sujeto obligado será sometido a las medidas disciplinarias establecidas en la Ley de Transparencia.


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