/ miércoles 29 de abril de 2020

Uso de cubrebocas es obligatorio

El documento señala que en caso de incumplimiento habrá sanciones conforme a las disposiciones jurídicas

La Secretaría de Salud (SSAH) estableció el uso de cubrebocas como medida preventiva de alto impacto para evitar el contagio de Covid-19, para toda la población de Hidalgo, además de que los establecimientos deberán proporcionarlo a los clientes en caso que no lo porten; así se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

En caso de no hacerlo, las personas se podrán hacer acreedoras a amonestaciones con apercibimiento, multas, o en caso de locales, clausura temporal o definitiva, parcial o total, así como arresto de hasta 36 horas, ello con base en el artículo 183 de la Ley de salud del Estado.

El acuerdo también establece que la Secretaría de Salud tiene derecho de actuar con la legislación civil o penal.

En la justificación, la SSAH sostiene que el cubrebocas es un instrumento de alto impacto que junto con las medidas de sana distancia, así como el lavado de manos y uso de desinfectante contribuye a disminuir la curva de contagio del Covid-19.

El gobierno estatal emitió lineamientos para el uso correcto del cubrebocas: Se recomienda su uso en entornos públicos donde otras medidas de distanciamiento social son difíciles de mantener, especialmente en áreas de transmisión significativa basada en la comunidad, así como cubrir nariz y boca.

En el documento se deja claro que el uso de cubrebocas no sustituye la Jornada de Sana Distancia; y se limita su uso en menores de dos años y personas con dificultad para respirar.

También se establece el uso obligatorio a servidores públicos en su área de trabajo, así como en los sectores público, privado y social, que por razón de sus actividades deban acudir a los centros de trabajo. Personal de salud, seguridad pública y aquellos que presten servicios públicos, deberán utilizar cubrebocas en el ejercicio de sus funciones.

El personal que labore en todos los centros de abasto, establecimientos comerciales, o aquellos que manejen alimentos deberán utilizar el cubrebocas y procurarán que los clientes o visitantes lo utilicen correctamente mientras se encuentren dentro de las instalaciones. En caso de que los clientes o visitantes no cuenten con el material, se procurará proporcionar uno para su acceso.

Los operadores de los vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, tanto convencional, como masivo, cualquiera que sea su modalidad y tipo de servicio, deberán hacer uso del cubrebocas y promover su adecuada utilización. Así mismo, todos los usuarios.

La Secretaría de Salud (SSAH) estableció el uso de cubrebocas como medida preventiva de alto impacto para evitar el contagio de Covid-19, para toda la población de Hidalgo, además de que los establecimientos deberán proporcionarlo a los clientes en caso que no lo porten; así se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

En caso de no hacerlo, las personas se podrán hacer acreedoras a amonestaciones con apercibimiento, multas, o en caso de locales, clausura temporal o definitiva, parcial o total, así como arresto de hasta 36 horas, ello con base en el artículo 183 de la Ley de salud del Estado.

El acuerdo también establece que la Secretaría de Salud tiene derecho de actuar con la legislación civil o penal.

En la justificación, la SSAH sostiene que el cubrebocas es un instrumento de alto impacto que junto con las medidas de sana distancia, así como el lavado de manos y uso de desinfectante contribuye a disminuir la curva de contagio del Covid-19.

El gobierno estatal emitió lineamientos para el uso correcto del cubrebocas: Se recomienda su uso en entornos públicos donde otras medidas de distanciamiento social son difíciles de mantener, especialmente en áreas de transmisión significativa basada en la comunidad, así como cubrir nariz y boca.

En el documento se deja claro que el uso de cubrebocas no sustituye la Jornada de Sana Distancia; y se limita su uso en menores de dos años y personas con dificultad para respirar.

También se establece el uso obligatorio a servidores públicos en su área de trabajo, así como en los sectores público, privado y social, que por razón de sus actividades deban acudir a los centros de trabajo. Personal de salud, seguridad pública y aquellos que presten servicios públicos, deberán utilizar cubrebocas en el ejercicio de sus funciones.

El personal que labore en todos los centros de abasto, establecimientos comerciales, o aquellos que manejen alimentos deberán utilizar el cubrebocas y procurarán que los clientes o visitantes lo utilicen correctamente mientras se encuentren dentro de las instalaciones. En caso de que los clientes o visitantes no cuenten con el material, se procurará proporcionar uno para su acceso.

Los operadores de los vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, tanto convencional, como masivo, cualquiera que sea su modalidad y tipo de servicio, deberán hacer uso del cubrebocas y promover su adecuada utilización. Así mismo, todos los usuarios.

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