Ayer, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la legislación hidalguense que prevé como requisito para acceder a cargos públicos de Comisionado del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Hidalgo y de titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo local, respectivamente, el consistente en no ser deudora o deudor alimentario moroso, salvo que se acredite estar al corriente del pago o se cancele deuda.
Además, la normatividad hidalguense que fue impugnada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contempla que aquellos aspirantes a integrar la comisión o ser titulares de dependencias y entidades del Poder Ejecutivo local tramiten el descuento correspondiente a su adeudo en la pensión alimenticia a la que están obligados.
"El requisito impugnado persigue una finalidad constitucionalmente válida, pues tiene como propósito la protección transversal del derecho fundamental a recibir alimentos; y, además, dicho requisito está vinculado con el fin que persigue en tanto incentiva el cumplimiento de la obligación alimentaria" consideró el pleno de la SCJN, conforme al boletín publicado en su página oficial.
Las acciones de inconstitucionalidad que promovió la CNDH quedaron registradas con los numerales de 126/2021 y 137/2021 en contra de los artículos 31, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 20, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ambas para el Estado de Hidalgo.
El Frente Nacional de Mujeres fue una de las agrupaciones que celebró la decisión de los ministros de la SCJN, a través de sus redes sociales oficiales.