Vigente candidatura de la abanderada de Va por Hidalgo

Órganos jurisdiccionales descartaron que haya violaciones por parte de la ahora candidata de PRI, PAN Y PRD

Verónica Angeles / Gustavo Vargas

  · miércoles 13 de abril de 2022

Este miércoles, los tribunales resolvieron asuntos relacionados con la elección de Hidalgo. / Cortesía Viggiano

Luego de considerar que no existió responsabilidad de Carolina Viggiano Austria, candidata de Va por México, por la no presentación de informes de precampaña de los partidos del PRI y PRD Hidalgo por ende no había motivo para retirarle la candidatura, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó cuantificar los espectaculares utilizados por ambos institutos políticos y sumarlos a la precampaña, y en su caso verificar el tope de gastos.

En sesión del pleno, los magistrados votaron por mayoría de votos la ratificación de la sentencia emitida en la que se sanciona a los partidos políticos por la colocación de espectaculares con una silueta de mujer durante el tiempo de precampaña, gastos que no fueron reportados como tal.

La magistrada ponente explicó que el lema utilizado “Es tiempo de las mujeres” y el de “un cambio valiente” es el mismo que utilizó la ahora candidata, por lo que al ser precandidata de la coalición, los gastos se deben sumar.

Po otro lado, en el orden estatal, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo resolvió la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña, toda vez que en las pruebas presentadas no se hace un llamado a votar, ni se pide el apoyo a favor de la entonces precandidata.

Morena denunció supuestos actos anticipados de precampaña y campaña y violación al principio de imparcialidad por parte de la candidata Alma Carolina Viggiano Austria, por la realización de una conferencia de prensa el 25 de enero, donde presuntamente hubo expresiones que atentaban contra la imparcialidad, neutralidad y equidad.

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No obstante, el organismo electoral consideró que no se acreditan los actos o expresiones aducidas, ya que no existe una intención de llamamiento al voto y únicamente se encuentran dirigidas a la militancia panista y que con ello no resulta suficiente para demostrar que se cometieron actos anticipados de campaña.