Con relación al expediente TEEH-PES-030/2022, interpuesto por el partido Morena ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), en el que denunció supuestos actos anticipados de precampaña y campaña y violación al principio de imparcialidad por parte de la candidata Alma Carolina Viggiano Austria, el Pleno del organismo estatal, declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas al no acreditarse que en las publicaciones objeto de la denuncia se llamara a votar o pedir apoyo a favor de la entonces precandidata.
En el desarrollo de la sesión pública encabezada por la magistrada presidenta, Rosa Amparo Martínez Lechuga; así como por los magistrados Manuel Alberto Cruz Martínez, Leodegario Hernández Cortez y el secretario general en funciones Antonio Pérez Ortega, se informó que la ahora candidata no violentó el principio de imparcialidad, neutralidad y equidad.
Durante la presentación del proyecto, Leodegario Hernández Cortez, refirió que Morena denunció que durante una conferencia de prensa realizada el pasado 25 de enero, Carolina Viggiano Austira, ahora candidata a la gubernatura por la coalición Va por Hidalgo, violentó los principios en referencia debido a que, presuntamente había realizado expresiones que irrumpen con la imparcialidad, neutralidad y equidad.
Respecto al hecho, señaló, se exhortó a los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática a vigilar las acciones democráticas y de su militancia ya que además se encuentran plenamente acreditado mediante Oficialía Electoral, que el día 14 de febrero, se constató la existencia de 28 ligas de internet qué fueron denunciadas en las que se rompen, presuntamente los principios electorales.
Sobre esta acción, el Instituto solicitó medidas cautelares de la red social Facebook de fecha 15 de enero, para lo cual se ordenó el retiro de la publicación.
En este sentido, dijo, los denunciados, en sus respectivas comparecencias, señalaron que no se acreditan los actos o expresiones aducidas ya que no existe una intención de llamamiento al voto y únicamente se encuentran dirigidas a la militancia panista y que con ello no resulta suficiente para demostrar que se cometieron actos anticipados de campaña.
Finalmente, explicó que tras realizar el análisis del material resultan inexistentes las violaciones denunciadas, ya que solo se logró acreditar el elemento personal y temporal derivado que de las publicaciones denunciadas se incluyen el nombre y la imagen de la denunciada y las publicaciones se realizaron del 19 de enero al 2 de febrero antes del inicio del período de campaña.