/ miércoles 23 de septiembre de 2020

Valida TEPJF los lineamientos emitidos por el INE para la renovación en Morena

Los magistrados consideraron que el INE se ajustó a lo ordenado en la sentencia en la cual se estableció la posibilidad de participar en la encuesta a toda persona que se auto adscribiera como simpatizante o militante

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio el visto bueno a los lineamientos emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) para la elección de la presidencia y secretaría general del CEN de Morena.

Por unanimidad, los magistrados consideraron que el INE se ajustó a lo ordenado por la Sala Superior en la sentencia incidental de 20 de agosto, en la cual se estableció la posibilidad de participar en la encuesta a toda persona que se auto adscribiera como simpatizante o militante; también se consideró que está garantizada la adecuada publicación de la encuesta.

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El Consejo General del INE emitió el 31 de agosto y 4 de septiembre pasados, el acuerdo por el cual aprobó los Lineamientos rectores de la elección de presidencia y secretaría general de Morena, así como el acuerdo respecto a la Convocatoria.

En dichas resoluciones, el Instituto precisó ahí lo que el grupo de expertos debe aprobar como documento metodológico para realizar la encuesta, además de considerar como padrón de militantes el registrado ante el INE con corte al 4 de septiembre.

Entre el 1 y el 4 de septiembre, el presidente interino de Morena, Alfonso Ramírez Cuellar, así como Alejandro Rojas Díaz Durán, además de Jaime Hernández Ortiz, Urbino Carrera Solís y Francisca Santiago López, promovieron, cada uno, incidente de incumplimiento de la sentencia incidental dictada el 20 de agosto, al considerar que los lineamientos contravienen lo ordenado por esta Sala Superior.

Señalaron que se omite establecer mecanismos para evitar que personas ajenas a Morena participen en la renovación de la dirigencia, lo cual puede producir la alteración de los resultados y, además, vulneran la auto determinación y auto organización.

En cuanto a la impugnación relativa a que no se marcó una etapa de campañas, para hacer propaganda electoral y votar de manera informada, ni la realización de al menos tres debates, también fue desechada pues se les recordó que se trata de un proceso extraordinario basado en una encuesta.

Se consideró de igual forma infundado que los aspirantes a la dirigencia tengan que pedir licencia a sus cargos en el servicio público o partidista, para evitar uso indebido de recursos, pues sus propios estatutos no lo piden y el INE podrá llevar a cabo la fiscalización correspondiente de acuerdo a las leyes vigentes.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio el visto bueno a los lineamientos emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) para la elección de la presidencia y secretaría general del CEN de Morena.

Por unanimidad, los magistrados consideraron que el INE se ajustó a lo ordenado por la Sala Superior en la sentencia incidental de 20 de agosto, en la cual se estableció la posibilidad de participar en la encuesta a toda persona que se auto adscribiera como simpatizante o militante; también se consideró que está garantizada la adecuada publicación de la encuesta.

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El Consejo General del INE emitió el 31 de agosto y 4 de septiembre pasados, el acuerdo por el cual aprobó los Lineamientos rectores de la elección de presidencia y secretaría general de Morena, así como el acuerdo respecto a la Convocatoria.

En dichas resoluciones, el Instituto precisó ahí lo que el grupo de expertos debe aprobar como documento metodológico para realizar la encuesta, además de considerar como padrón de militantes el registrado ante el INE con corte al 4 de septiembre.

Entre el 1 y el 4 de septiembre, el presidente interino de Morena, Alfonso Ramírez Cuellar, así como Alejandro Rojas Díaz Durán, además de Jaime Hernández Ortiz, Urbino Carrera Solís y Francisca Santiago López, promovieron, cada uno, incidente de incumplimiento de la sentencia incidental dictada el 20 de agosto, al considerar que los lineamientos contravienen lo ordenado por esta Sala Superior.

Señalaron que se omite establecer mecanismos para evitar que personas ajenas a Morena participen en la renovación de la dirigencia, lo cual puede producir la alteración de los resultados y, además, vulneran la auto determinación y auto organización.

En cuanto a la impugnación relativa a que no se marcó una etapa de campañas, para hacer propaganda electoral y votar de manera informada, ni la realización de al menos tres debates, también fue desechada pues se les recordó que se trata de un proceso extraordinario basado en una encuesta.

Se consideró de igual forma infundado que los aspirantes a la dirigencia tengan que pedir licencia a sus cargos en el servicio público o partidista, para evitar uso indebido de recursos, pues sus propios estatutos no lo piden y el INE podrá llevar a cabo la fiscalización correspondiente de acuerdo a las leyes vigentes.

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