/ miércoles 26 de enero de 2022

¿Qué estados en México prohíben las terapias de conversión?

Las sanciones en las distintas entidades federativas, a quienes impartan estas prácticas, oscilan entre los 1 y hasta 5 años de prisión

Los esfuerzos para corregir la orientación sexual e identidad de género llamadas Ecosig (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género), también conocidas como terapias de conversión, cada vez pierden más fuerza a lo largo del país, ya que son prácticas violatorias de los derechos humanos y de la autodeterminación de quienes se identifican con la comunidad LGBTQ+.

Y es que entre 2020 y 2021, algunos estados de México han comenzado a aprobar reformas para que estas prácticas queden prohibidas, y de esa manera sancionar con cárcel a quienes las impartan.

Hoy te damos a conocer aquellos estados en los que ya no se permite este tipo de procedimientos.

Ciudad de México

Ciudad de México fue el primer lugar en el país donde quedaron prohibidas las terapias de conversón desde el año pasado, pues fue el 24 de julio de 2020 que el Congreso capitalino aprobó una iniciativa sobre el tema, presentada por Temístocles Villanueva.

Aquellas personas que impartan las terapias de conversión recibirán penas de entre 3 y 5 años de prisión y también deberá realizar entre 50 y 100 horas de trabajo comunitario; en caso de que la víctima sea menor de edad, las penas aumentarán en un 50 por ciento.


Estado de México

El segundo estado en prohibir las Ecosig fue el Estado de México, el 20 de octubre del 2020, cuando el Congreso mexiquense aprobó una reforma presentada por la diputada Beatriz García Villegas e impulsada por Fuera del Clóset A.C., organización LGBTQ+.

Dicha reforma modificó el artículo 211 del Código Penal mexiquense y tardó 5 meses en publicarse en la Gaceta Oficial del estado hasta que finalmente entró en vigor el 8 de marzo de 2021 y sanciona con entre 1 y 3 años de cárcel a quienes realicen esas prácticas, así como multas de entre 50 y 200 día de salario mínimo y entre 25 y 100 días de trabajo comunitario.

Tlaxcala

Este lunes 18 de octubre el Congreso del Estado de Tlaxcala avaló las reformas para prohibir las terapias de conversión en la entidad; dichas reformas especifican que “No hay nada que curar”, así como obtener los Ecosing a la comunidad LGBTQ+.

El castigo en la entidad puede tener hasta 4 años de prisión a quienes obliguen a otra persona a recibir dicho “tratamiento”, así como a las personas que lo practiquen.

Colima

El pasado 27 de septiembre, con 19 votos a favor, el Congreso de Colima aprobó la iniciativa para prohibir los Ecosig en el estado; la decisión traerá consigo la reforma de diferentes cuerpos normativos de la entidad, como el Código Penal y la Ley de Salud estatal.

Quienes participen en actividades de impartición, promoción, ofrecimiento, de aplicación u obligación con o sin fines de lucro a recibir una terapia de conversión pasará de 2 a 5 años de prisión, además de que tendrá que cumplir de 50 a 100 horas de trabajo comunitario.

Zacatecas

Zacatecas fue otro de los que más recientemente se sumó a la lista de estados que prohíben las terapias de conversión, el pasado 25 de agosto, cuando el Congreso estado aprobó una reforma al artículo 182 Bis del Código Penal Local.

Con dicha reforma se impondrán sanciones de entre 1 y 3 años de prisión a quienes las impartan; asimismo se tienen contempladas multas de entre 50 y 200 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), así como 300 días de trabajo comunitario.

Yucatán

El mismo día que las terapias de conversión se prohibieron en Zacatecas -25 de agosto del 2021- también sucedió en Yucatán, a través de una histórica sesión extraordinaria donde también se aprobó el matrimonio igualitario.

Según la reforma, quienes apliquen “tratamientos” para reprimir el libre desarrollo de la personalidad, la orientación sexual o la identidad de género recibirán sanciones de hasta 3 años de prisión y multas de 200 días de salario; en caso de que la víctima sea menor d edad, las penas se elevarán al doble.

Baja California Sur

Fue el 28 de junio de 2021 cuando en pleno Día Internacional del Orgullo LGBT+, el Congreso sudcaliforniano aprobó una reforma a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación y al Código Penal estatal propuesta por la diputada Mercedes Maciel Ortiz.

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Quien imparta terapias de conversión en dicha entidad, podrá ser sancionado entre 2 y 6 años de cárcel, además de recibir multas de entre mil y 2 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Publicado originalmente en El Sol de Puebla

Los esfuerzos para corregir la orientación sexual e identidad de género llamadas Ecosig (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género), también conocidas como terapias de conversión, cada vez pierden más fuerza a lo largo del país, ya que son prácticas violatorias de los derechos humanos y de la autodeterminación de quienes se identifican con la comunidad LGBTQ+.

Y es que entre 2020 y 2021, algunos estados de México han comenzado a aprobar reformas para que estas prácticas queden prohibidas, y de esa manera sancionar con cárcel a quienes las impartan.

Hoy te damos a conocer aquellos estados en los que ya no se permite este tipo de procedimientos.

Ciudad de México

Ciudad de México fue el primer lugar en el país donde quedaron prohibidas las terapias de conversón desde el año pasado, pues fue el 24 de julio de 2020 que el Congreso capitalino aprobó una iniciativa sobre el tema, presentada por Temístocles Villanueva.

Aquellas personas que impartan las terapias de conversión recibirán penas de entre 3 y 5 años de prisión y también deberá realizar entre 50 y 100 horas de trabajo comunitario; en caso de que la víctima sea menor de edad, las penas aumentarán en un 50 por ciento.


Estado de México

El segundo estado en prohibir las Ecosig fue el Estado de México, el 20 de octubre del 2020, cuando el Congreso mexiquense aprobó una reforma presentada por la diputada Beatriz García Villegas e impulsada por Fuera del Clóset A.C., organización LGBTQ+.

Dicha reforma modificó el artículo 211 del Código Penal mexiquense y tardó 5 meses en publicarse en la Gaceta Oficial del estado hasta que finalmente entró en vigor el 8 de marzo de 2021 y sanciona con entre 1 y 3 años de cárcel a quienes realicen esas prácticas, así como multas de entre 50 y 200 día de salario mínimo y entre 25 y 100 días de trabajo comunitario.

Tlaxcala

Este lunes 18 de octubre el Congreso del Estado de Tlaxcala avaló las reformas para prohibir las terapias de conversión en la entidad; dichas reformas especifican que “No hay nada que curar”, así como obtener los Ecosing a la comunidad LGBTQ+.

El castigo en la entidad puede tener hasta 4 años de prisión a quienes obliguen a otra persona a recibir dicho “tratamiento”, así como a las personas que lo practiquen.

Colima

El pasado 27 de septiembre, con 19 votos a favor, el Congreso de Colima aprobó la iniciativa para prohibir los Ecosig en el estado; la decisión traerá consigo la reforma de diferentes cuerpos normativos de la entidad, como el Código Penal y la Ley de Salud estatal.

Quienes participen en actividades de impartición, promoción, ofrecimiento, de aplicación u obligación con o sin fines de lucro a recibir una terapia de conversión pasará de 2 a 5 años de prisión, además de que tendrá que cumplir de 50 a 100 horas de trabajo comunitario.

Zacatecas

Zacatecas fue otro de los que más recientemente se sumó a la lista de estados que prohíben las terapias de conversión, el pasado 25 de agosto, cuando el Congreso estado aprobó una reforma al artículo 182 Bis del Código Penal Local.

Con dicha reforma se impondrán sanciones de entre 1 y 3 años de prisión a quienes las impartan; asimismo se tienen contempladas multas de entre 50 y 200 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), así como 300 días de trabajo comunitario.

Yucatán

El mismo día que las terapias de conversión se prohibieron en Zacatecas -25 de agosto del 2021- también sucedió en Yucatán, a través de una histórica sesión extraordinaria donde también se aprobó el matrimonio igualitario.

Según la reforma, quienes apliquen “tratamientos” para reprimir el libre desarrollo de la personalidad, la orientación sexual o la identidad de género recibirán sanciones de hasta 3 años de prisión y multas de 200 días de salario; en caso de que la víctima sea menor d edad, las penas se elevarán al doble.

Baja California Sur

Fue el 28 de junio de 2021 cuando en pleno Día Internacional del Orgullo LGBT+, el Congreso sudcaliforniano aprobó una reforma a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación y al Código Penal estatal propuesta por la diputada Mercedes Maciel Ortiz.

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Quien imparta terapias de conversión en dicha entidad, podrá ser sancionado entre 2 y 6 años de cárcel, además de recibir multas de entre mil y 2 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Publicado originalmente en El Sol de Puebla

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