/ miércoles 6 de marzo de 2019

Otorgan un amparo para exfuncionario de la SEPH

El juez federal, Diego Alejandro Ramírez Velázquez, otorgó un amparo al exsubdirector Financiero de la Secretaría de Educación Pública (SEPH), Pablo P.M.; por considerar que el juez Ciro Juárez González no justificó “de manera exhaustiva” la medida cautelar de prisión preventiva impuesta el pasado 9 de noviembre de 2018.

En consecuencia, la medida impuesta deberá ser revisada y en su caso corregida o justificada de mejor manera.

El juez Primero de Distrito solicitó al juez de Control, deje sin efectos la medida cautelar de prisión preventiva justificada contra el imputado, ello en la resolución del amparo indirecto promovido por la defensa del imputado con número de expediente 1326/2018.

Asimismo, se ordena emitir una nueva medida que evite que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, además que se garantice su presencia en el juicio.

“Dicte otra resolución con ceñimiento a los lineamientos dados en esta sentencia, en los términos que la solicitó la fiscalía en la audiencia antes señalada y lo alegado por las partes en la misma”.

El juez federal deja abierta la posibilidad de que el juez de control vuelva a emitir la medida cautelar de prisión preventiva justificada, pero exige que el juez fundamente exhaustivamente la decisión que tome.

“Podrá ser en el mismo sentido o en diverso, pero en caso de reiterar su decisión, deberá dar mayores causas, razones y motivos que justifiquen y sean suficientes para la imposición de esa medida que es de carácter excepcional”, señala el documento.

De acuerdo con la resolución del juzgador federal, la justificación dada por el juez Ciro Juárez no establece qué motivó la medida cautelar, los lineamientos para su aplicación, y su vigencia, pues no atendió la hipótesis que prevé el numeral 168 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y justificar con base en ellas por qué considera que existe peligro de sustracción del imputado, por lo que consideró que es “incorrecta”.

Cabe recordar que los fines de las medidas cautelares son: garantizar la comparecencia del imputado al juicio; asegurar el desarrollo de la investigación, y proteger a la víctima, testigos y a la comunidad.

A decir del juzgador federal, el juez local no debió considerar y argumentar únicamente el tiempo que transcurrió desde que se libró la orden de aprehensión contra el imputado, además calificó de subjetiva e insuficiente la aseveración de que podría existir una obstaculización del desarrollo de la investigación.

Ramírez Velázquez considera que Ciro Juárez también debió precisar de manera fundada, cómo, a pesar de que el imputado actualmente no ejerce una superioridad jerárquica real con los empleados de la SEPH, de recuperar su libertad, se estima probable que destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba.

De ahí, que ordenó se emitan nuevas medidas cautelares, aunque no descartó que pueda ser nuevamente la prisión preventiva justificada.

El juez federal, Diego Alejandro Ramírez Velázquez, otorgó un amparo al exsubdirector Financiero de la Secretaría de Educación Pública (SEPH), Pablo P.M.; por considerar que el juez Ciro Juárez González no justificó “de manera exhaustiva” la medida cautelar de prisión preventiva impuesta el pasado 9 de noviembre de 2018.

En consecuencia, la medida impuesta deberá ser revisada y en su caso corregida o justificada de mejor manera.

El juez Primero de Distrito solicitó al juez de Control, deje sin efectos la medida cautelar de prisión preventiva justificada contra el imputado, ello en la resolución del amparo indirecto promovido por la defensa del imputado con número de expediente 1326/2018.

Asimismo, se ordena emitir una nueva medida que evite que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, además que se garantice su presencia en el juicio.

“Dicte otra resolución con ceñimiento a los lineamientos dados en esta sentencia, en los términos que la solicitó la fiscalía en la audiencia antes señalada y lo alegado por las partes en la misma”.

El juez federal deja abierta la posibilidad de que el juez de control vuelva a emitir la medida cautelar de prisión preventiva justificada, pero exige que el juez fundamente exhaustivamente la decisión que tome.

“Podrá ser en el mismo sentido o en diverso, pero en caso de reiterar su decisión, deberá dar mayores causas, razones y motivos que justifiquen y sean suficientes para la imposición de esa medida que es de carácter excepcional”, señala el documento.

De acuerdo con la resolución del juzgador federal, la justificación dada por el juez Ciro Juárez no establece qué motivó la medida cautelar, los lineamientos para su aplicación, y su vigencia, pues no atendió la hipótesis que prevé el numeral 168 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y justificar con base en ellas por qué considera que existe peligro de sustracción del imputado, por lo que consideró que es “incorrecta”.

Cabe recordar que los fines de las medidas cautelares son: garantizar la comparecencia del imputado al juicio; asegurar el desarrollo de la investigación, y proteger a la víctima, testigos y a la comunidad.

A decir del juzgador federal, el juez local no debió considerar y argumentar únicamente el tiempo que transcurrió desde que se libró la orden de aprehensión contra el imputado, además calificó de subjetiva e insuficiente la aseveración de que podría existir una obstaculización del desarrollo de la investigación.

Ramírez Velázquez considera que Ciro Juárez también debió precisar de manera fundada, cómo, a pesar de que el imputado actualmente no ejerce una superioridad jerárquica real con los empleados de la SEPH, de recuperar su libertad, se estima probable que destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba.

De ahí, que ordenó se emitan nuevas medidas cautelares, aunque no descartó que pueda ser nuevamente la prisión preventiva justificada.

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