Pachuca de Soto, Hgo. a 6 de marzo de 2019
COMUNICADO
Respecto a los hechos ocurridos la tarde de este miércoles en lo que oficiales de la Policía Industrial Bancaria del Estado de Hidalgo (PIBEH) sorprendieron en flagrancia a tres individuos (dos del género masculino y uno del género femenino) realizando pintas en una barda que constituye propiedad ajena a ellos, y respecto a las acusaciones que versan en contra de esta Institución Policial, por “usurpación de funciones” al momento de la detención, aclaramos lo siguiente:
I.- La PIBEH es una Institución Policial.
En la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo, publicada el 10 de noviembre de 2014 en el Periódico Oficial del Estado, se establece en el artículo 4 lo siguiente:
Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I.- […]
XVI. Instituciones Policiales: Los Cuerpos de Seguridad Pública Estatal y los Cuerpos Preventivos de Seguridad Pública Municipal, de Investigación y la Policía Industrial Bancaria del Estado de Hidalgo;
XXVI. Policía Industrial Bancaría del Estado de Hidalgo: Al organismo Descentralizado sectorizado a la Secretaría de Seguridad Pública, perteneciente a las Instituciones Policiales del Estado;
II. Apoyamos y realizamos acciones de Seguridad Pública.
Para sustentar esto, nos soporta la misma Ley de Seguridad Pública en sus artículos 12 fracción V y 29 fracción IV, que a la letra dicen:
Artículo 12. La seguridad pública comprende las acciones que realizan:
I. […]
V. La Policía Industrial Bancaria del Estado de Hidalgo;
Artículo 29. La Secretaría es una dependencia de la administración pública centralizada, que para el desempeño de sus atribuciones cuenta con las siguientes áreas:
I.- […]
IV. Policía Industrial Bancaria del Estado de Hidalgo;
III. Es nuestra obligación hacer cumplir la Ley.
Resulta evidente que, como se ha mencionado, no solo es una facultad, sino una obligación legal realizar las detenciones necesarias cuando las circunstancias lo ameriten.
Para cumplir con las formalidades que la Ley exige a fin de poner a disposición ante el Ministerio Público o autoridad administrativa a un detenido, es indispensable cubrir con un protocolo, mismo que incluye diligencias que se llevan a cabo en nuestras oficinas, como la certificación médica, llenado del Informe Policial Homologado y los que sean necesarios dependiendo del hecho; justo de la misma forma que lo realizan las demás instituciones policiales del Estado. Las formalidades a las que se hace referencia, obedecen a lo dispuesto en el “Protocolo Nacional de Actuación Primer Respondiente”, emitido por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
IV. Función policial es legal, objetiva, profesional y respetuosa de derechos humanos
El trabajo de la Policía Industrial Bancaria del Estado de Hidalgo es un trabajo serio y profesional, llevando a cabo funciones de seguridad con apego irrestricto a la legislación en la materia.
La función policial se debe realizar observando los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo tanto es pertinente exigir respeto a las mismas y se rechaza de manera categórica la realización de actos contrarios a dichos principios.
Asimismo, la detención se llevó a cabo bajo el siguiente fundamento legal dispuesto en el Código Penal para el Estado de Hidalgo:
Título VII. Delitos contra el patrimonio
Capítulo IX. Daño en la propiedad
Artículo 221.- Al que por cualquier mediodestruya o deteriore una cosa ajena o propia, con perjuicio de otro, se leimpondrá la punibilidad prevista en el artículo 203 de este Código conforme almonto de lo dañado. También es punible el daño en la propiedad causadoculposamente.